<mods:mods version="3.3" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mods/v3 http://www.loc.gov/standards/mods/v3/mods-3-3.xsd" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"><mods:titleInfo><mods:title>La violación de derechos humanos por la presencia militar en la seguridad pública. Un análisis jurídico de la implicación de la Guardia Nacional en México</mods:title></mods:titleInfo><mods:name type="personal"><mods:namePart type="given">María del Rocío</mods:namePart><mods:namePart type="family">Saro Avalos</mods:namePart><mods:role><mods:roleTerm type="text">author</mods:roleTerm></mods:role></mods:name><mods:abstract>La Guardia Nacional (GN) es una institución de seguridad pública que inicialmente fue pensada como un órgano de “carácter civil”; cuyo entrenamiento y disciplina quedaban bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Así, a pesar de su naturaleza desconcentrada dentro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de seguir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la administración y operación recae en la SEDENA, supervisada por el comandante Operativo de la GN. México tiene una historia marcada por graves violaciones a los derechos humanos, como lo demuestra la legislación, jurisprudencia, informes y demás. La presencia militar en tareas de seguridad nacional ha generado preocupaciones acerca de la dignidad humana y el uso excesivo de la fuerza; por los altos riesgos de que con ella se induzca a un aumento de casos de tortura y malos tratos en todo el país. La creación de la GN refuerza la estrategia de uso de la fuerza y militarización, ya que desplaza a la policía federal y forma un cuerpo así compuesto por expertos en estrategias de control y armamento militar. Es notable que, a pesar del historial de violaciones a los derechos humanos en México, la solución sea una Guardia Nacional de naturaleza predominantemente militar, en un inicio y más recientemente con una índole marcada y total en ese sentido. Además, desde una perspectiva constitucional, esta decisión es problemática, ya que la Constitución -vigente desde 1917- reserva las funciones de “seguridad pública” a instituciones civiles, como la policía federal y las policías locales. Por lo tanto, otorgar el control operativo y administrativo de esta entidad de seguridad a la SEDENA va en contra de lo establecido en la Constitución. Al analizar las normas que rigen a la GN desde una perspectiva legal-constitucional, se advierte que tanto la población como los propios miembros de la corporación están en riesgo; ya que, al actuar bajo criterios de obediencia, no sólo no podrían ser juzgados según los códigos penales de la jurisdicción civil, sino quedar atrapados y supeditados al llamado fuero militar. En efecto, la apuesta institucional del actual gobierno que está a punto de concluir y su sucesora del mismo partido en el Ejecutivo van incluso más allá: impulsaron y establecieron una reforma constitucional en ello.</mods:abstract><mods:classification authority="lcc">Ciencias Sociales</mods:classification><mods:originInfo><mods:dateIssued encoding="iso8061">2026</mods:dateIssued></mods:originInfo><mods:originInfo><mods:publisher>Universidad Internacional Iberoamericana México</mods:publisher></mods:originInfo><mods:genre>Tesis</mods:genre></mods:mods>